Indecopi inicia proceso de sanción contra Odebrecht Perú y otras constructoras

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Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador a 35 empresas constructoras y a 28 de sus ejecutivos porque se habrían puesto de acuerdo para no competir en el mercado y repartirse 112 licitaciones a nivel nacional para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de carreteras.

Entre las empresas implicadas, figuran las peruanas Graña y Montero y Cosapi, y las brasileñas OAS, Camago y Correa y Odebrecht.

Esta presunta infracción se habría implementado entre noviembre de 2002 y diciembre de 2016, a través de una serie de reuniones entre las empresas involucradas con la finalidad de evitar competir entre ellas y determinar, de antemano, a las ganadoras de cada proceso de selección. Según Indecopi, estas reuniones se habrían llevado a cabo en distintos hoteles, restaurantes, clubes y oficinas de las empresas implicadas.

Este presunto cártel de constructoras postulaba a licitaciones convocadas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (Provías) y otras entidades del Estado.

La evidencia obtenida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (ST-CLC) del Indecopi consiste principalmente en documentos, declaraciones, archivos y correos electrónicos obtenidos durante la investigación llevada a cabo por la ST-CLC, así como información vinculada con las propuestas, características y resultados de los procedimientos de contratación analizados.

La presunta infracción habría distorsionado las condiciones en las que se adjudicaban dichas obras públicas a nivel nacional, generando que el Estado incurra en mayores gastos. La suma de los valores referenciales de las 112 obras objeto de investigación fue superior a los 13 mil millones de soles.

Indecopi informó en una nota de prensa que el inicio de un procedimiento administrativo sancionador se basa en la existencia de indicios razonables sobre la realización de una presunta conducta anticompetitiva y no constituye un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de los investigados o el resultado del procedimiento.

Las empresas y ejecutivos cuentan con un plazo de treinta (30) días hábiles para presentar sus descargos. Vencido dicho plazo, se abrirá un periodo de prueba de siete (07) meses, conforme al artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (“Ley de Libre Competencia”).

Fuente: RPP

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