La “Cuestionada” Ley Universitaria – Puntos Claves

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La nueva Ley Universitaria, compuesta por 140 artículos, ya no será aprobada en esta legislatura del Congreso, pero ha abierto una discusión sobre los cambios impostergables para una educación superior de calidad en nuestro país.

La reforma elaborada en base a 49 proyectos de ley y centenares de propuestas presentadas por autoridades y organizaciones universitarias no ha estado exenta de polémicas debido a los capítulos aprobados hasta ahora.

La comisión presidida por Daniel Mora (Perú Posible) ha aprobado, hasta el momento, los primeros seis capítulos de un total de 16. La principal polémica gira en torno a la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunau), órgano que reemplazaría a la Asociación Nacional de Rectores (ANR) y al Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades (Conafu). Según las autoridades universitarias, con esto se vulneraría su autonomía.

Tras las disposiciones generales, el segundo capítulo de la ley norma la creación de la Sunau que, adscrita al Ministerio de Educación, se encargará de la supervisión de la calidad educativa, además de fiscalizar el uso de los recursos. También podrá autorizar el funcionamiento de universidades, tarea que cumple la Conafu. Un punto polémico es la presencia en su consejo directivo de un representante del sector empresarial. Además, podrá decidir la cancelación de la acreditación de una universidad, es decir, dispondrá su cierre. 35 universidades públicas y privadas, la Federación Nacional de Docentes Universitarios y la Federación de Estudiantes (FEP) han advertido que las competencias de la Sunau violan el artículo 18 de la Constitución, que dispone que cada centro se rige por sus estatutos.

En el Capítulo III se señala que para constituir una universidad, pública o privada, se requiere la opinión favorable de la Sunau. Debe tener al menos dos facultades, y las carreras propuestas tienen que satisfacer la demanda. Además
se señalan los requisitos para la creación de universidades y las disposiciones para la autorización de funcionamiento provisional de universidades privadas, que no será mayor a los cinco años.

En el cuarto capítulo se indica que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) establecerá estos procesos para el mejoramiento de la calidad educativa de forma obligatoria. En
tanto, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (Coneau), que depende del Sineace, acreditará a las universidades o validará procesos de acreditación externa. Si
una universidad no logra acreditar su calidad en tres evaluaciones inmediatas, será clausurada y disuelta por la Sunau. Por este punto, la ANR ha pedido la suspensión del debate en el Congreso.

Según el quinto capítulo, el grado de bachiller se obtendrá a través de una tesis. Se eliminará el bachillerato automático. Para la licenciatura, además de una tesis, se deberá demostrar el dominio de un idioma extranjero o una lengua nativa.

Se acordó que las universidades públicas destinarán para la investigación, como mínimo, un 10% de sus recursos autogenerados y no menos del 15% del presupuesto estatal, además del canon. En el caso de las privadas, destinarán no menos de un 15% de su presupuesto, porcentaje que debe incrementarse hasta un 25% en diez años.

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