Aprueban proyecto de ley que facilita salida de extranjeros que cumplen condena

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Se aprobó un proyecto de ley que facilita la salida del Perú de extranjeros que cumplen condena menor a siete años, medida que apunta a aliviar el hacinamiento en los penales del país y significará un ahorro de diez millones de soles al Estado.

La iniciativa legal, propuesta por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el Tercer Consejo de Ministros, realizado el martes en Huánuco, tiene como propósito facilitar la reinserción social de los exculpados en sus países de origen.

El Proyecto de Ley de creación y regulación del beneficio especial de salida del país para extranjeros permitiría que los extranjeros beneficiados egresen paulatinamente de los penales, señaló la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

La medida, según una nota de prensa, contribuirá “con la reducción de la sobrepoblación y hacinamiento carcelario. Además, le significaría al Estado un ahorro de nueve a diez millones de nuevos soles”.

Para acceder a este beneficio, el interno extranjero deberá cumplir con algunos requisitos.

La condena impuesta no debe ser mayor a siete años de pena privativa de libertad, debe haber cumplido de manera efectiva la tercera parte de su condena y que el delito por el cual fue condenado no tenga prohibido el beneficio penitenciario de liberación condicional, precisó la fuente oficial.

Quien cumpla con todos estos requerimientos podrá presentar una solicitud del Beneficio Especial al director del establecimiento penitenciario, que en un plazo de 30 días deberá expedir un expediente administrativo al juez que llevó el proceso.

El juez convocará a una audiencia en la que se resolverá si procede la solicitud, y si finalmente la resolución judicial otorga el Beneficio Especial, en tanto el director del penal deberá remitir a la Dirección General de Migraciones y Naturalización los documentos correspondientes del interno.

Este beneficio puede ser revocado si el ciudadano extranjero reingresa al Perú dentro del tiempo de vigencia de su condena, de manera clandestina o ilegal, y también en caso de cometer un nuevo delito durante ese mismo periodo y éste resulte aplicable para la legislación peruana.

Esta norma, al incluir un procedimiento especial para internos e internas extranjeros, no modifica las normas ordinarias de carácter penal.

Fuente: Andina

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